DERECHOS
HUMANOS (VI)
Nota
preliminar: Agradezco
a mi amigo y director de la Revista A
el Lic. David Martínez Téllez, quien motu propio y con la posterior aprobación
del suscrito, procedió a publicar en su prestigiosa revista las cinco partes anteriores
de esta temática que he venido escribiendo en este blog. Muchas gracias.
Sin duda que los
organismos internacionales a través de sus líderes veían y consideraban a
México como un país riesgo, por ello fueron pieza fundamental para que se
reformara la constitución y se creara en 1990 la figura del ombudsman. En la
parte anterior a la presente dije que o debe entender que en esos años la
figura del ombudsman es de procedencia extranjera y que, representaba caso
notable, que no extraño, dentro del marco jurídico nacional. Pues bien reconozco
que en nuestro país específicamente en el estado de San Luis Potosí el
celebérrimo Ponciano Arriaga consideró ante el Congreso de ese estado la
creación de la Procuraduría de Pobres, allá en el siglo XIX, siendo esta institución
el primer antecedente legislativo de una institución pública parecida al
ombudsman europeo.
Destaco este
hecho en razón de que los mexicanos hemos sido prolijos en la creación de
instituciones jurídicas de gran potencial e influencia y que han marcado el
derrotero de una historia legislativa de gran trascendencia. Lo malo, como
siempre, es la aplicación efectiva de esas instituciones. Mucha voluntad para
la creación, poca para la aplicación.
Pues bien, a
partir de 1990 México ya contaba con un ombudsman muy a la mexicana, es decir,
acotado y supeditado a los intereses del sr. Presidente. Todo a pedir de boca
para satisfacer las exigencias provenientes de agentes externos y, con el único
propósito de conseguir recursos financieros, por una parte, y quedar como
nación políticamente obediente de los amos de los organismos que desde el
pretérito han dictado las políticas a seguir por el capitalismo mundial, ahora
denominado neoliberalismo.
¿Era necesario
que se creara la figura del ombudsman y precisamente con esas características?
No es sencillo responder íntegramente, ya hemos hecho un esbozo de respuesta,
pero no hay contundencia de respuesta. Aquí solo aportaré una síntesis apretada
de todo lo que puede discutirse al respecto, o bueno, al menos una parte, la
que considero más relevante.
Veamos: las
instituciones son necesarias cuando resuelven un cúmulo de problemas públicos
o, al menos, aportan soluciones para que otras lo hagan. Deben ser útiles,
servir para el propósito por el cual se les creó. Entonces ¿las instituciones
existentes en México antes del ombudsman no resolvían los problemas derivados
de su propia naturaleza y permitían la violación a derechos?
No, creo que no
del todo. A priori del sistema ombudsman el sistema de justicia y de
procuración de justicia no garantizaba el integral respeto a los DH. Tampoco el
desarrollo económico tuvo que ver con el mejoramiento de estos derechos. En la
jerga jurídica se decía que la única institución que salvaba a México de la
total injusticia era la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al ser
ella la depositaria final de la verdad jurídica, si esta fallaba ya nada podía
hacerse. Como puede advertirse desde antes de 1990 las instituciones de
impartición y procuración de justicia han sido severamente cuestionadas por su
alto grado de ineficiencia y corrupción a grado tal que el sistema de seguridad
jurídica nacional no ha sido capaz de cumplir con su cometido constitucional y
en lógica consecuencia incumple con el quehacer de garantizar derechos fundamentales.
Al menos esa es la idea general, es obvio que siempre han existido jueces y
magistrados y fiscales honestos e incorruptibles y que en ellos ha recaído lo
poco rescatable del sistema de justicia. El sistema político subsume al
jurídico en jerarquías políticas y se lo traga por completo. Esa falla de
origen ha sido, es y seguirá siendo el quid de la cuestión.
A
posteriori de la reforma ombudsman y de su consolidación como órgano
constitucional en 1992, se reforma el sistema de impartición de justicia en su
aspecto burocrático: se divide el poder judicial en un Consejo de la Judicatura
que solo será competente en asuntos administrativos (nombramiento, remociones,
permisos, sanciones, etc. al personal del poder judicial de la federación) y,
la Corte en sí, su integración por salas, solo se ocupará de las funciones
jurisdiccionales. Esta reforma judicial abarcó a todos los estados federados,
la idea era o es, descargar de trabajo al órgano jurisdiccional para dejar de
ocuparse de lo artesanal y dedicarse en cuerpo y alma a la ocupación
jurisdiccional. La idea no deja de ser buena, posiblemente en algunos casos
funcionó, pero en otros no tanto y lo peor del caso es que no se le dieron las
armas completas para combatir a la corrupción desde dentro, los Consejos de Judicatura están presididos por el
presidente ya sea de la Corte o del Tribunal Superior en el caso de los
estados, así es poco probable que exista combate a la corrupción ya que este
funcionario tiene la potestad de influir en los miembros del Consejo y en la
toma de sus decisiones.
En lo
referente a la procuración de justicia es verdad que se han hecho intentos por
mejorarla, pero han sido incompletos, estériles ante los océanos de complicidad
y corrupción que se presentan en ese nivel de justicia. El Ministerio Público
en México es una institución que dista mucho de la profesionalidad con la que
debe contar; si bien es cierto ahora todos los fiscales y agentes ministeriales
deben tener título de abogado eso no garantiza que en un expediente o carpeta
de investigación haya real y efectivamente una investigación científica y
profesional. Y no se diga de los integrantes de la policía ministerial, la cual
casi en su totalidad ha estado integrada por elementos no profesionales y poco
aptos en el rubro de la investigación policial e incluso por personas que
escasamente saben leer o comprender un texto sencillo. En esas condiciones es
imposible que en la procuración de justicia pueda asegurarse que los esfuerzos
rinden frutos. Que conste que no dejo de citar que presupuestalmente ha habido
esfuerzos pero ¿Dónde han parado esos recursos? Porque si usted va a una
agencia ministerial seguramente le dará la idea de que ese lugar puede ser lo
que sea menos una oficina donde se procura la justicia.
Ni el
sistema de impartición, administración y procuración de justicia, respondían
antes de la citada reforma a las expectativas del cumplimiento de los DH.
Tampoco el desarrollo económico del país aseguraba que en lo material los
mexicanos experimentaran niveles de mayor satisfacción. La rectoría económica
del Estado ha sido un postulado vacío e inoperante desde su génesis
constitucional. Los planes nacional y estatales de desarrollo solo han servido
para alimentar los discursos ditirámbicos de los políticos en honor a sus
líderes y una nación que solo existe en sus mentes y, en aumentar las
expectativas del engaño y la demagogia al pronosticar siempre y fallar en
consecuencia, mejoras económicas a través de la intervención estatal.
En esas
tristes condiciones la reforma parecía necesaria. Pero como proyecto político
emanado del sistema político que lo engendró, pronto enseñó sus fallas.
(Continuará)