viernes, 27 de enero de 2017


DERECHOS HUMANOS IX (EL MURO TRUMPIANO Y EL ABUSO DEL DERECHO)


Un amigo me decía que los gringos pueden hacer lo que quieran en su territorio, si ellos han dispuesto hacer un muro fenomenal que divida a nuestros países, pues está bien, están en su derecho. Es como si el vecino de usted construyera una barda dentro de su terreno pues en su propiedad él puede hacer lo que desee. Si, es correcto de primera mano, pero todo tiene sus asegunes.

Si el vecino construye su barda a usted poco le importará si esa barda fea o bonita no le afecta en nada, pero si da el caso de que la barda le impide la vista o le provoca o le puede provocar daños patrimoniales entonces usted seguramente protestará y tendrá derecho de hacerlo. Se trata en este caso de un uso abusivo del derecho. El uso abusivo del derecho es una institución jurídica que emana del derecho civil y tiene relación con las limitaciones a la propiedad privada. Si la barda del vecino a usted no le molesta en lo patrimonial pues entonces está bien aunque la barda sea fea, pero si esa construcción le impide la vista o le provoca o puede provocarle algún daño entonces usted puede demandar al constructor para que la derribe, claro usted tiene que probar que está sufriendo un daño o que está en riesgo de sufrirlo. El objetivo de la institución jurídica es evitar daños aunque estemos haciendo uso de un derecho. El derecho en este caso no faculta para su uso abusivo, si así fuera no habría manera de mantener el orden dentro de la sociedad.

Otro ejemplo, ya trasladándonos al derecho público lo vemos y sufrimos casi a diario. Las manifestaciones en este país se han caracterizado por ser ilegales, no en el sentido de la manifestación misma, pues este es un derecho humano establecido en la constitución, pero esta misma ley establece su limitación, que no es otro que el respeto a los demás. Pues bien, en las diferentes manifestaciones –que no en todas- sus protagonistas realizan pintas, agreden comercios, insultan a personas, impiden el ejercicio del derecho humano de tránsito a otras personas, etcétera. Hacen uso de su derecho pero a la vez abusan de el. Las personas pues, tenemos derechos y debemos hacerlos valer, pero no debemos, por otra parte, abusar de ellos si con el abuso se realizan actos de molestia a terceros.
Muy bien ¿y que tiene que ver esto con el muro Trumpiano? Pues si trasladamos la institución jurídica civilista al derecho público –recordemos que el derecho civil es la fuente de casi todas las ramas del derecho-, encontraremos que en esas reglas públicas opera el mismo principio. Trump con el aval de su Congreso puede ordenar la construcción de un muro impenetrable entre su país y México siempre que ese muro se ubique en su territorio.

Es obvio que una construcción de esa naturaleza causa agravios no solo a los norteamericanos quienes también deberían de protestar por esa locura, sino que el mayor agravio está en terceros, en este caso los mexicanos y todos aquellos extranjeros de cualquier nacionalidad que deseen ingresar a los Estados Unidos. Eso si solo hablamos del tránsito de personas porque en materia de prestación de servicios y de comercio en general la cosa es muy grave para las economías tanto de los norteamericanos como de los mexicanos y otros países que ocupan nuestra frontera como paso natural terrestre.

¿Dónde está el uso abusivo del derecho? En la construcción de una obra material que causará mayores perjuicios que beneficios, tanto a nacionales norteamericanos como a extranjeros ¿procede como procedería en el derecho civil una indemnización por semejante aberración? Es una pena decirlo pero el derecho internacional público es un conjunto de normas jurídicas imperfectas, es decir, que están desprovistas de sanción y, en caso de que las haya, su ejecución es tan complicada que las nulifica por su propia naturaleza, pese a que haya acuerdos, tratados, convenciones o pactos que las establezcan.

En conclusión, Trump y la horda de republicanos apoltronados en el Congreso pueden autorizar lo que deseen siempre que la autorización de esos actos materiales afecte exclusivamente a sus nacionales. En caso contrario, como ha quedado claro en estas líneas, habrán ejercido un derecho con abuso. No hay manera de que jurídicamente se nos pague indemnización por daño causado. Esto significaría una vez más en la historia universal que la fuerza puede más que el derecho. Si el muro se hace la historia  registrará el hecho como uno de los más bárbaros de la historia reciente, nunca un muro tuvo un despropósito tan despreciable como el que inspira a Trump, ni siquiera la construcción de la gran muralla China, la cual sirvió para la defensa de la soberanía ante los ataques guerreros de otras naciones.


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