viernes, 2 de septiembre de 2016

ESTADO DE DERECHO, UNA QUIMERA MÁS


Es increíble como el Estado de Derecho (de ahora en adelante ED) cada vez más se convierte en una quimera. Diremos que el ED se significa por el apego de la conducta a la norma, ya sea del ciudadano o personas civiles o de aquellas que están ejerciendo una determinada función pública, también el ED debe ser patrón de conducta de las instituciones públicas y privadas. El ED es el ideal de la conducta, nadie debería transgredirlo aun cuando manifieste en su estructura algunas deficiencias, hay que recordar que el ED es una construcción humana y que, por lo tanto, es susceptible de contar con errores. Para ello se deben de contar con las instituciones asequibles para la corrección de estos y mientras más rápido se haga el proceso, mejor.
El objetivo del ED es la procuración, preservación, mantenimiento, aseguramiento y cumplimiento de los derechos fundamentales inscritos en la constitución y en los tratados internacionales. Son los derechos humanos o fundamentales la base de todo sistema jurídico, sin ellos es imposible disponer de un Estado que garantice mínimamente el cumplimiento de las funciones básicas por la cual fue creado. El Estado moderno no se creó para la satisfacción de intereses personales o de facciones, sino al contrario, para dignificar la vida de los integrantes de la sociedad y lograr así la felicidad o bien común.
Estado y ED no son lo mismo, el ED es un elemento del Estado, aquél en que la sociedad se dignifica por contar con un Derecho que satisface las necesidades y dignidad de todos. El Derecho es el sostén de la sociedad, sin el orden requerido sería imposible, gracias a el la sociedad se organiza y asegura el cumplimiento de objetivos claros a través de las instituciones que la sociedad crea a través del Derecho. El Estado así, lisa y llanamente, es la organización política por excelencia, pero para que funcione es indispensable el Derecho el cual a través de normas concretas establece las líneas conductuales para el cumplimiento de metas y objetivos sociales.
Un Estado sin ED sería el caos completo, la anarquía, el desorden, cada quien se gobernaría a su libre entender violando la dignidad del otro. Lo que para mí es justo, es posible que para ti no lo sea, así que resolveremos nuestros diferendos por la fuerza porque no hay una normatividad aceptada por los dos que nos ayude a trasladarnos a una solución pacífica. El espanto, no cabe duda. Y sin embargo hay quienes desean la extinción del Estado y el Derecho como productos sociales. Aberrante.
Pues bien, y en lo que sigue no quiero ser tan prolijo, sino ir al punto medular de la cuestión que considero vital. Con la expedición de la ley 701 que establece el reconocimiento de las policías comunitarias, el Estado se dio, hasta el momento, un tiro de graves consecuencias. Por un lado acepta que haya policías comunitarias que realicen una función no muy clara de procuración de justicia al amparo de las leyes ya existentes; acepta también la creación de autoridades designadas por los pueblos para ejercer esa función; acepta también la implementación de ciertos usos y costumbres en el mismo tema. Esa ley solo es declarativa y permisiva de la creación de dichas policías pero no establece sus procedimientos de actuación, solo da unos chispazos conductuales.
El dejar de hacer, en este caso, las tareas de seguridad pública, hizo que el Estado se pusiera la pistola en la sien. Dejar que los ciudadanos realicen una función que en exclusiva le corresponde a él es abandonar sus quehaceres de manera irresponsable no importándole que al amparo de ese permiso, el cual es discutible jurídicamente, el cumplimiento y aseguramiento de los derechos fundamentales de todos los habitantes esté en riesgo de ser violados por personas, en este caso “autoridades”, con escaso conocimiento de los procedimientos legales y de los derechos que todos los mexicanos tenemos. Uno de los casos más ejemplificantes es el de la señora Nestora Salgado, quien en la zona de la montaña creó su policía comunitaria, realizó las funciones de ministerio público, y de órgano jurisdiccional al detener a personas y juzgarlas por la supuesta comisión de delitos y, detenerlas y encarcelarlas sin que haya un juicio de por medio basado en las leyes previamente establecidas. Todo lo realizado por esa policía estuvo fundamentado en los “usos y costumbres” y en las ocurrencias de justicia de una parte del pueblo enardecido por la inseguridad. Eso no es ni aquí ni en la China ED, eso es aplicación de “justicia por sí mismo” y entrecomillo porque no puede denominarse como justicia aquello que es producto del enejo, la costumbre o de la decisión mayoritaria o no de una comunidad, la cual puede cambiar acorde a los humores y conveniencias.
La señora Salgado por esas y otras razones fue a parar a la cárcel. En el mes de marzo de este año (2016) el juez de la causa decretó su libertad arguyendo que actuó en amparo de la ley 701. No conozco el expediente, pero por intuición jurídica considero que su libertad es producto de una negociación política y no de la interpretación apegada a Derecho. Si esto es así, el ED una vez más se convierte en un paradigma. La ley 701 necesita de un reglamento que establezca los límites de actuación de las policías comunitarias y la manera de encarar sus tareas sin que se genere una contradicción con el Derecho ya establecido, si no, tendremos la existencia de dos sistemas de procuración de justicia que se contraponen.
Al suceder lo que está sucediendo en Guerrero y en otras entidades federativas, quien más sale dañado es el ciudadano de a pie, sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución quedan sujetos al capricho de la interpretación o no de unas “autoridades” que apelan a los usos y costumbres para justificar su proceder, no importando si lo que hacen es violatorio de esos derechos.
No cabe la menor duda que estos momentos son de crisis para el Derecho y los derechos fundamentales. El Estado ha fallado, es Estado fallido y es el principal causante de todo el aquelarre en que estamos inmersos.





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